Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos
LORENZO DE JESUS MUÑOZ GONZALEZ y YENIFER CERDA RAMIREZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.605.004 y V-17.368.574 en su orden, domiciliados en domiciliados en el Barrio "Un Solo Pueblo", Lote 56, Manzana 02 de la calle 01, Municipio Tórbes, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos p.....