En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos ALEXA OLARTE DE SANDOVAL y DICHE ISIDRO SANDOVAL REY, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintinueve (29) de noviembre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 406.