EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 264 del código adjetivo penal, la solicitud de de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada en fecha 06 de enero de 2010, por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ SERVITA, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 254 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadano.....