En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ANDERSON ISAAC PAEZ GALUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 05 de Noviembre de 1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Antonio Páez (v) y de Gloria Galue (v) domiciliado en Maracaibo Sector Áticos, por arriba casa N° 20-7, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° V-19.937.048, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 24 de Septiembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.