PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JERBIS OMAR GONZALEZ ALVARADO comisión de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida la acusación contra el acusado JERBIS OMAR GONZALEZ ALVARADO, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Lry contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal CONDENA al acusado JERBIS OMAR GONZALEZ ALVARADO, a la PENA PRINCIPAL de 03) AÑOS DE PRISION como .....