Transcurridos los cinco días establecidos en el artículo 488-A, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que fuese consignado el escrito de fundamentación de la apelación y en virtud de que la parte apelante no presentó el mencionado escrito en el lapso a que se contrae el referido artículo, se declara PERECIDO el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo arriba indicado.