PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas: la primera por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que será pagada el día 07 de febrero de 2012 y la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el día 27 de marzo de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribun.....