En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la fiscal VIGESIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Fiscal DECIMONOVENA, Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del código penal y OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de J.P.,y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo .....