Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña JOSQUEILY YAINNY, de 04 años de edad, signada con el N° 451, levantada en fecha 02 de agosto de 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezcan: PRIMERO: el primer apellido de la progenitora de la niña como, "ALVAREZ", deberá, "ALVIAREZ". SEGUNDO: el estado civil de la progenitora como: "SOLTERO", deberá quedar "SOLATERA". TERCERO: el domicilio de la progenitora como: "RESIDENCIADO" deberá quedar: "RESIDENCIADA", De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en lo.....