Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa de Oficio la medida privativa de libertad impuesta en fecha cuatro (04) de Junio del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente; de conformidad con lo previsto en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y literales "a" y "e" del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Mantiene en su totalidad la decisión dictada el cuatro (04) de Junio del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.....