Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, defensora del adolescente D.J.P.O (identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal "c", en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente