SE DICTA SENTENCIA Y SE declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE GIL, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 158 al vuelto del folio 79, correspondiente al año 1939. En tal virtud, en vez de decir: OTILIA SOSA DE RODRIGUEZ, debe decir: UMBERTA LUCIA CABRERA SOSA.