SE DICTA SENTENCIA Y SE declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE GIL, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 17 folio 9, correspondiente al año 1974. En tal virtud, en vez de decir: HUMBERTA CABRERA, debe decir: UMBERTA LUCIA CABRERA SOSA.