DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados BLANCA GUEVARA OROPEZA y JHOAN ELJURYS, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia publicada en fecha 24 de octubre de 2007 por la Juez Segundo en funciones de Control de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, quien CONDENÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.871.796, a cumplir la Medidas de: 1) Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año; 2) Libertad Asistida, 3) Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, y 4) Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622l 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber sido encontrado responsable penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.....