DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA GELVEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.764.802 y con domicilio en San Antonio del Táchira, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de apoderada especial de la ciudadana SHIRLY MARILYN GALVIS GELVEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.927.095, parte demandante, contra el ciudadano JOHN JAIRO JAIMES GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.644.307 y con domicilio en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un en un local comercial ubicado en la calle 5, N° 3-26A, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00.....