CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANTHONY GERARDO CARVAJAL NAVARRO y IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Diciembre de 2008, donde en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad acordaron lo siguiente: 1.-El padre se compromete a pasar a partir del 01 de Enero de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cinco (05).....