Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, Doctora MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar este Tribunal que la ACCIÓN NO ESTÁ PRESCRITA para llegar a un acto conclusivo en la presente causa, Remítanse las actuaciones a la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.