Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por las abogadas BETZY MENDOZA y BLANCA RIVERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA, contra la sentencia dictada el DOS (02) de OCTUBRE de 2008, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha DOS (02) de OCTUBRE de dos mil ocho (2008), y en consecuencia se declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo interpusiera la ciudadana TAMARA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.496.256, contra CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.565.372. Se ordena la entrega a la parte actora del inmueble arrendado: Constituido por un apartamento ubicado .....