En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación privada incoada por REINALDO RIOS PEÑA, Venezolano, de 53 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-14.275.796, con domicilio en Barrio Bolívar, Calle el Alto, Parte baja, casa A-22; municipio Cárdenas del Estado Táchira, y asistido por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 26153, en contra de el ciudadano BARLAAN BETACOURT, por la comisión de los delitos de DAÑO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 473 y siguientes del Código Penal, debiendo tenerse como parte querellante para todos los efectos legales a el ciudadano REINALDO RIOS PEÑA,, de conformidad con los artículos 400, 401 y 409, todos del Código Orgánic.....