En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Romero Salcedo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y, DETENTACION DE MUNICIONES, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordan.....