En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2013.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Neli Coromoto Huiza Contreras contra el ciudadano Heriberto Salas Moreno, por partición de bienes de la comunidad concubinaria. En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones cumplidas en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....