En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUNIOR ARCANGEL GARCIA OROZCO y JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.845.078 y V-18.420.609 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 042.-