PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 C.O.P.), los cuales seràn pagados en tres (03) cuotas, de UN MILLÒN DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000 C.O.P.), siendo la primera para el 27 de febrero de 2025, la segunda cuotas para el 27 de marzo de 2025 y la tercera para el 27 de abril de 2025.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que con.....