este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con la compra de los útiles escolares para sus hijos y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprara los estrenos del día 31 y el padre colaborará con la compra de los del día 24 de diciembre de cada año.
CUARTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir .....