TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano AVILIO DE JESUS VELASQUEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de abril de 1957, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.790, soltero, obrero, residenciado en La Termoeléctrica, Altos de Caliche, casa N° 5, La Invasión, La Fría, Estado Táchira, en los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Anselmo Urrea Guerrero, y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jaimes de Urrea Gladys