Visto lo señalado por el apoderado de la parte actora y el informe dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado de manera Ejecutiva los bienes señalados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado mediante acta inventario a la depositaria judicial designada.