se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta que mandara abrir el Tribunal.
SEGUNDO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año. En igualdad de condiciones un regalo por cada uno.
CUARTO En época de inicio del año escolar el padre se compromete el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las .....