PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.190 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a favor de su hija ..., representada por su progenitora la ciudadana THAIS ELIZABETH ESCALANTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.632.204 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Marzo de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) cada una, adicional a la cuota ordinaria mensual.
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