PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-1.585.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Parada, titular de la cédula de identidad número V-13.854.452, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la ciudadana Judith Marlene Cáceres Hernández, titular de la cédula de identidad número V-12.252.585, en contra de la ciudadana Maribel Parada, titular de la cédula de identidad número V-13.854.452. en consecuencia, se condena a la demandada de autos Maribel Parada, a pagar las cantidades siguientes:
a) VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de monto de la letra de cambio.
b) UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), por concepto de derecho de comisión .....