Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar las Defensas de Falta de Interés de la Demandante MARIA AUXILIADORA CHACON RAMIREZ, para intentar la demanda, así como la Falta de Cualidad de la Demandada para sostener el presente juicio alegadas y contenidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Declara Inadmisible la Demanda que por Servidumbre de Paso, intentaron los ciudadanos TULIO ENNI RIVAS PRIETO y MARLENE YANET SILVA MANTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.037.308 y V-5.644.776 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.70.972 y 70.971, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA CHACON RAMIREZ y ANA ISABEL CHACON DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulare.....