Revisado como ha sido la presente solicitud, formulada por la ciudadana YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.669, asistida del abogado Henner Alberto Perozo Petit, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 28.411, y por cuanto de la misma se desprende que existe en la solicitud un adolescente, el tribunal observa que los artículos 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indican:
"ARTÍCULO 173. JURISDICCIÓN LOPNA: Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna".
"ART. 28 C.P.C.¿La competencia por la materia se de.....