este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que existe una deuda pendiente por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) correspondiente a la obligación de manutención desde el mes de marzo del 2009 hasta la presente fecha, dicha deuda el padre se compromete a pagarla en el mes de mayo hasta julio del presente año.
SEGUNDO: Se aumenta la cuota a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00).
TERCERO: En el mes de los gastos serán compartidos el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre deb.....