Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos DINEIDYS ANAIS, LUIS ANTONIO, CESAR ELISAU y la adolescente, así como también, la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JULIO CESAR GARCIA -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.228.-, falleció ab-intestato en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 06 de Octubre de 2010; a su cónyuge, l.....