EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada mediante escritura pública No. 2.582, de fecha 06 de diciembre de 2011, expedida en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, Notaría Primera de Cúcuta, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio que fue contraído por los ciudadanos SOCORRO MENDOZA DE RIVERA y MARCO TULIO RIVERA RINCO, en fecha 29 de Agosto de 1.981, en la Parroquia San Rafael de Cúcuta.