Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Keila Andreina Rosales Ascanio, a favor de su hija J.A.P.R., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de tres mi bolívares (Bs.3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) adicionales a la cuota mensual a fin de cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) adicionales a la cuota mensual a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes .....