Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad No. V-10.161.972 patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana ZONIA LEONOR CARDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-8.488.317.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en Capacho Viejo en fecha 28 de febrero de 2024, por el cual la .....