PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte oferente YURI BLANDON DE SALAMANCA contra la sentencia dictada por el juzgado primero de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de septiembre de 2009. En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara VALIDA LA OFERTA Y EL DEPOSITO realizado por la ciudadana YURI BLANDON DE SALAMANCA a la ciudadana CRISTINA REINA MURO ACEVEDO, ambas suficientemente identificadas en autos, mediante el ofrecimiento accionado en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 1.306 del Código Civil, los intereses legales que pudiere devengar la cantidad adeudada por la oferente YURI BLANDON DE SALAMANCA a la oferida CRISTINA REINA MURO ACEVEDO, dejaron de correr desde el día tres (03) de julio de 2009, fecha en la cual fue depositado legalmente en el banco BANFOANDES, hoy banco BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, el cheque de gerencia número 03659871, en la cuenta númer.....