PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo referida a la FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE PARA INTENTAR LA ACCIÓN, propuesta por la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.333.207, en contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROA GARCIA y MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 1.703.890 y 9.333.216.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese por boleta de la presente decisión a las partes intervinientes.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y r.....