DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESE, al acusado CRISOLOGO RUBIO MOLINA, venezolano, natural del Jordan, El Nula , Municipio Fernández Feo, nacido en fecha 12-10-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Vega de Aza, via el Llano, Sector Barrio Nuevo, casa N° 2-81, diagonal a la cancha deportiva del sector Barrio Nuevo, teléfonos 0276-5161819 (madre), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....