De otra manera, o dicho en otras palabras, en el caso sub judice; se observa que el hecho denunciado como lesivo, lo constituye la amenaza de cierre contenida en la misiva de fecha 12/02/2011, que informa acerca del cese de las funciones administrativas, pero, no se evidencia de los hechos narrados ni de los recaudos traídos a los autos, que la amenaza sea inminente, próxima, inevitable, pues si bien existe y fue consignada la comunicación de fecha 12/02/2011, no consta en los autos la concreción de ninguna acción, abstención, omisión o vía de hecho por parte del "Consejo Comunal Inces Industrial Bicentenario", que pueda configurar una vía de hecho que impida el funcionamiento del "Mercado Popular Sabatino". En consecuencia, mal pudiera éste Operador de Justicia adelantarse a evitar algo que no se sabe si ocurrirá. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas; visto que los hechos denunciados como lesivos por la parte accionante no revisten el carácter de inminencia; é.....