SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños (xxxxxxxxxxxxxx) en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) quincenales para los gastos de alimentación, los gastos de salud y medicina serán cubiertos por el padre. Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.SE Establecen dos bonos especiales por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. QUINTO: se ordena la apertura de una cuenta de ahorro para que sea depositada el monto de la obligación de manutención.