Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana JENIFFER VANESSA RICO CORONA, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano WILMER ALEXIS ORTEGA AGELVIS, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano WILMER ALEXIS ORTEGA AGELVIS, debe aportar en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales, y como Cuota Extraordinaria, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) ca.....