De la norma, manual y comentario antes citados se desprende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento del partidor, quien procederá a ejecutar las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y por cuanto de los hechos arriba narrados se desprende que la demandada no contestó, se configura las condiciones para que proceda el nombramiento del Partidor, a tales efectos, este Tribunal fija las 10:00 am de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandada se faculta amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.