se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) semanales para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares a sus hijos EDUAR DANIEL Y OWAR YANFRAN
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE las partes compartirán los gastos, quedando establecido que el padre comprará la ropa para la fecha 3l de Diciembre de cada año y la madre comprará la ropa para el día 24 de Diciembre de cada año a su hijos antes identificados .
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especia.....