PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado NOSNIBOR GARCÍA ROMERO, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Hernández Naranjo Geofredys.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la apertura a Juicio Oral Y público. Remítanse las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NOSNIBOR GARCÍA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 16.981.853, de 25 años de edad, nacido el día 20-03-2006, de e.....