En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RAMIREZ GARCIA GERSON GILBERTO y CHACON CEGARRA ANNIE JACQUELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.232.968 y V-16.744.851 en su orden, asistidos por el Abogado JOHAN DANIEL ZAMBRANO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.714. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 58 levantada en fecha 22 de Agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos Estado Táchira.
En relación al niño: PRIMERO: La patria potestad será eje.....