En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAA, ratificada por su defensora Abogada Lizbeth Castillo Vivas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y, artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
SEGUNDO: Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal .....