este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR JORDER JOSE CHACON, titular de la Cedula de Identidad No V-15.988.643, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 09-05-2005
Fecha de Egreso: 31-12-2007
Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 22 días
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 2 años, 7 meses y 22 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESES, le corresponde Bs. 3.482.20.
TERCERO: Por concepto de VACACIONE.....