En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de acción mero declarativa o de mera certeza de la existencia o inexistencia de los derechos derivados de la cláusula 43 "Aumento de Salario", de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre las empresas afiliadas a la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOTRACOMTA) y los trabajadores afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL TRASPORTE DE GASOLINA, GASOIL Y KEROSENE DEL ESTADO TÁCHIRA, partes signatarias de dicha convención colectiva. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.