En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 172, de fecha 27 de Septiembre de 1948, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil que eran llevados por la otrora Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a "BIRGINIA DEL CARMEN", queda rectificada, en el sentido que el primer nombre de la titular es VIRGINIA, con "V" Dentilabial y no BIRGINIA con "B" Labial, como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la extinta Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Es.....